Aprobado el Real Decreto por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil
Este Real Decreto se aplicará al personal del Cuerpo, alumnado, retirados y personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice de forma expresa y excepcionalmente hacer uso del uniforme o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social
Por primera vez, quedan autorizados los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra la disciplina o la imagen del Cuerpo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. Con esta norma se pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo y de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a una orden ministerial su desarrollo posterior.
Como novedades principales, por primera vez quedan autorizados los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra la disciplina o la imagen del Cuerpo. Asimismo, quedan prohibidas las argollas, espigas, inserciones y otros similares, distintos a las destinadas para el uso de pendientes cuando sean visibles al vestir el uniforme tanto para el personal masculino como femenino.
Otras cuestiones que recoge este Real Decreto, son los casos en que los Guardias Civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa.
Asimismo, se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.
Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento. Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia, requerirán del comprador documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.
Para más información pueden establecer contacto con el Gabinete de Prensa de la Guardia Civil en el teléfono 915146010.
Fuente original: https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/8024.html